lunes, 9 de diciembre de 2013

Privacidad de la correspondencia

Existe una ley que protege la confidencialidad postal, abrir correo ajeno supone un delito de intromisión en correo ajeno. Es denunciable como tal teniendo penas de 3 años de prisión.
Esta violación de la intimidad constituye un delito, no una falta, es decir la pena es de cárcel ademas de una compensación económica en caso de que ocasione un perjuicio con sus actos, bien sea utilizando la información que adquiere al leerla en su beneficio o contra el destinatario de la carta.



Código Penal; Artículo 153: "Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que no le esté dirigida.

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