domingo, 16 de marzo de 2014

VII Jornadas de Terapia Ocupacional

La privación de libertad supone la mayor condena que nuestra democracia puede imponer a una persona. Encerrar a alguien durante años, quizás décadas, con la pretensión teórica de reinserción pero con el peligro cierto de truncar toda una vida.
Desde esa perspectiva de la «realidad penitenciaria desde una mirada de género» Daniel Emeric participó ayer como ponente en el marco de las VII Jornadas de Terapia Ocupacional que organiza la asociación burgalesa de estudiantes ABETO.
Emeric recordaba ante un auditorio muy joven, compuesto en su gran mayoría por mujeres (que son las que copan buena parte del alumnado en Terapia Ocupacional) que el colectivo femenino que ingresa en las prisiones españolas ha sido víctima habitual de violencia de género, tienen un mayor sentimiento de culpa por haber ingresado en la cárcel, necesitan programas específicos de reinserción pues el sistema penitenciario está diseñado orientado más hacia el 80% de sus reclusos, que son hombres, y que necesitan trabajar «para que determinadas realidades no se vuelvan a reproducir cuando salgan de prisión y se incorporen a la sociedad en las mejores condiciones posibles». La construcción de la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales o la educación en problemas de pareja o búsqueda de salidas laborales resulta fundamental.
Esta charla fue una de las numerosas previstas en el marco de las Jornadas de Terapia Ocupacional que desde la tarde del viernes y hasta el día de ayer se desarrollaron en la Facultad de Humanidades. Noemí Calleja, vicepresidenta de ABETO y Patricia Gómez, su secretaria, explicaron que la iniciativa trata de reforzar la formación de los futuros profesionales con la experiencia de quienes vienen a impartir las conferencias y mejorar así la posible orientación laboral para cuando acaben los estudios.
La Terapia Ocupacional, como la definen sus propias estudiantes, es una disciplina sociosanitaria que trata de mejorar la calidad de vida de las personas que tienen cualquier dificultad en su actividad diaria. En lugar de un remedio puntual, utilizan la ocupación para intentar paliar múltiples limitaciones física o mentales.
Entre los asuntos abordados en las jornadas de este fin de semana en el salón de actos de Humanidades han podido aprender sobre autismo, dinámicas grupales, personas en estado vegetativo y mínima conciencia o vendaje neuromuscular. «Lo que queremos es conocer todos los ámbitos y que después de acabar la carrera sepamos por dónde podemos tirar», explicaban desde la junta directiva de el colectivo ABETO.


Fuente: Diario de Burgos

viernes, 7 de marzo de 2014

Curatela en el Código Civil

    
 Curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado;
  
                      
                    Objeto:   intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
                    
                    Están sujetos a la curatela:
                      
                     1.º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por                     la Ley.
                     2.º Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
                     3.º Los declarados pródigos. (conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada)
                      
                      
                      
                     Artículos del Código Civil sobre curatela:
                      


                     Artículo 287
Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
Artículo 287 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 288
En los casos del artículo 286, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
Artículo 288 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 289
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Artículo 289 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 290
Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
Artículo 290 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 291
Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
Artículo 291 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 292
Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.
Artículo 292 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.


                     Artículo 293
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes de este Código.

Artículo 293 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.