Curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado;
Objeto: intervención del curador en los actos que los
menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
Están sujetos a la curatela:
1.º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para
el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
3.º Los declarados pródigos. (conducta personal caracterizada por la habitualidad en el
derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma
desordenada)
Artículos del Código Civil sobre curatela:
Artículo 287
Igualmente procede la
curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su
caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de
protección en atención a su grado de discernimiento.
Artículo 287 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 288
En los casos del
artículo 286, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador
en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
Artículo 288 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 289
La curatela de los
incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos
que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Artículo 289 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 290
Si la sentencia de
incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la
intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos
en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
Artículo 290 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 291
Son aplicables a los
curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los
tutores.
No podrán ser
curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
Artículo 291 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 292
Si el sometido a
curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de
curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra
cosa.
Artículo 292 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 293
Los actos jurídicos realizados
sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a
instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con
los artículos 1.301 y siguientes de este Código.
Artículo 293 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26
octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
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